Artículo 27 bis. corresponde a la devolución del remanente del IVA Crédito Fiscal por adquisición de bienes muebles, inmuebles o servicios, destinados al activo fijo de una empresa.
Esta norma busca generar un incentivo a la inversión en activos fijo para empresas.
Lo encontramos en el Artículo 27 bis. del decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre impuestos a las ventas y servicios.
¿Cómo solicitar este beneficio tributarios?
Entra al sitio web del sii.cl y luego seguir:
Menú Servicios online.
Impuestos Mensuales,
Solicitud de devoluciones, opción “Solicitud de Devolución articulo 27 Bis D.L 825/74”, por adquisiciones destinadas al Activo Fijo.
Llenar el Formulario 3280.
Adjuntar la información requerida.
PARA REALIZAR EL TRÁMITE RECUERDA CONTAR CON EL RUT Y CLAVE TRIBUTARIA DEL SII.
¿Cuáles son los requisitos?
Este beneficio lo pueden solicitar aquellos contribuyentes efectos a IVA y exportadores. Para hacer uso de este beneficio, es necesario que el remanente de IVA haya sido arrastrado a lo menos, por dos meses consecutivos, según lo establecido en el art. 27 BIS de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios.
¿Cuál es el beneficio tributario del Articulo 27 BIS?
Artículo 27 bis. corresponde a la devolución del remanente del IVA Crédito Fiscal por adquisición de bienes muebles, inmuebles o servicios, ...
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